Quién multa y por qué ley
En España, las cookies se rigen por el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI). Lo explicamos en detalle en La ley de cookies en España. Las infracciones de ese artículo las sanciona la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): el artículo 43.1 de la LSSI le atribuye esa competencia, aunque el resto de la LSSI lo aplique el Ministerio.
Cuando las cookies tratan datos personales, como pasa con casi todas las de análisis y publicidad, se aplica además el RGPD. La AEPD lo dice en su Guía sobre el uso de las cookies: hay tratamiento de datos personales, por ejemplo, cuando se usan identificadores únicos que permiten distinguir a unos usuarios de otros y seguirlos de forma individual.
Cuánto puede costarte
Por la LSSI
| Infracción | Qué es | Multa |
|---|---|---|
| Leve (art. 38.4 g) | Usar cookies sin haber informado o sin haber obtenido el consentimiento según el art. 22.2 | Hasta 30.000 € |
| Grave (art. 38.3 i) | Reincidir en la infracción leve de cookies, declarada por resolución firme en los tres años anteriores | De 30.001 a 150.000 € |
Para fijar la cuantía, el artículo 40 de la LSSI tiene en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, el tiempo que ha durado la infracción, la reincidencia, los perjuicios causados, los beneficios obtenidos, el volumen de facturación afectado y las medidas que hayas adoptado para reparar el daño. En la práctica, la AEPD casi siempre aplica la intencionalidad como agravante: entiende que te corresponde a ti montar un sistema de consentimiento que cumpla la ley.
Ojo con la publicidad: si las cookies las instala una red publicitaria en los espacios que cedes en tu web, el artículo 37 de la LSSI hace responsable también a esa red si no te exigió cumplir con la información y el consentimiento.
Por el RGPD
Si además se infringe el RGPD, se aplican sus propias multas (artículo 83). Tratar datos sin base legal o con un consentimiento que no cumple el artículo 7 puede costar hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) califica esas infracciones como muy graves en su artículo 72.
Los dos regímenes son distintos. En el caso Techpump, la AEPD recordó que los criterios del artículo 83.2 del RGPD no sirven para graduar una multa impuesta por la LSSI.
Cómo actúa la AEPD
La mayoría de los casos empiezan con una reclamación de un usuario. Después, normalmente:
- Traslado o requerimiento de información. La AEPD pide explicaciones al titular de la web.
- Investigación. Los inspectores visitan la web con el historial y las cookies borrados y anotan qué cookies se cargan antes de hacer clic en nada, con capturas de las herramientas de desarrollador del navegador. También prueban si "Rechazar" y la retirada del consentimiento funcionan de verdad.
- Acuerdo de inicio. Si ve indicios de infracción, abre un procedimiento sancionador (PS) con una multa propuesta. El procedimiento puede durar como máximo nueve meses.
- Alegaciones o pago. Puedes defenderte o pagar con reducción.
- Resolución, que la AEPD publica en su web.
Apercibimiento en lugar de multa
El artículo 39 ter de la LSSI permite a la AEPD no abrir el procedimiento y apercibirte para que acredites, en un plazo, que has corregido la web, siempre que la infracción sea leve o grave. Si no cumples, se abre el procedimiento. Es una facultad de la AEPD, no un derecho tuyo: Iberia la pidió y la AEPD la rechazó porque, días después de que la empresa dijera que ya había adaptado la web, la AEPD comprobó que seguía sin permitir rechazar las cookies.
Reducciones por pago voluntario y reconocimiento
El artículo 85 de la Ley 39/2015 (LPACAP) prevé reducciones de al menos el 20 % si reconoces tu responsabilidad y otras del 20 % si pagas antes de la resolución. Son acumulables. La AEPD aplica el 20 % por cada una, así que con ambas la multa baja un 40 %. Las dos van indicadas en el acuerdo de inicio y solo valen si renuncias a recurrir en vía administrativa.
Multas de la AEPD por cookies
El buscador de resoluciones de la AEPD recoge más de 160 procedimientos sancionadores por el artículo 22.2 de la LSSI. Algunos ejemplos, con la fecha de firma de la resolución:
| Fecha | Empresa | Multa | Qué falló |
|---|---|---|---|
| 1-10-2019 | Vueling Airlines (PS/00300/2019) | 30.000 € propuestos, 18.000 € pagados con las dos reducciones | Solo se podían rechazar las cookies desde la configuración del navegador |
| 28-11-2019 | IKEA Ibérica (PS/00127/2019) | 10.000 € | Cookies sin consentimiento previo, también al confirmar la opción marcada por defecto en el panel |
| 16-10-2020 | Iberia (PS/00032/2020) | 30.000 € | No había forma de rechazar las cookies; el recurso de reposición se desestimó en 2021 |
| 2-9-2024 | Techpump Solutions (PS/00524/2023) | 3 × 30.000 € | Deficiencias en tres webs, con intencionalidad y reincidencia como agravantes |
| 5-11-2024 | SEAT (PS/00284/2024) | 20.000 € propuestos, 12.000 € pagados | Cookies de YouTube antes del consentimiento; rechazar después no borraba las cookies ya instaladas |
| 19-3-2025 | Freshly Cosmetics (PS/00531/2024) | 10.000 € | Cookies antes del consentimiento; reincidencia tras una sanción de 2023 |
| 11-7-2025 | Wallapop (PS/00160/2025) | 5.000 € propuestos, 3.000 € pagados | Cookies de rendimiento y segmentación antes del consentimiento; "Rechazar todo" no tenía efecto |
| 3-2-2026 | Diario de Prensa Digital, eldiario.es (PS/00594/2025) | 5.000 € propuestos, 4.000 € pagados sin reconocer la responsabilidad | Cookies de Google Analytics y publicitarias antes de cualquier acción del usuario |
| 28-4-2026 | Conecta5 Telecinco, mitele.es (PS/00005/2026) | 5.000 € | Cookies de análisis y personalización antes del consentimiento |
El patrón es claro: casi todas las multas recientes son por cookies que se cargan antes de que el usuario acepte o por un botón de rechazar que no hace nada.
Cómo evitar una multa
- Haz un escaneo de tu web con el navegador limpio, igual que hace la AEPD, y comprueba qué cookies aparecen antes de aceptar.
- Bloquea todo lo que no sea técnico hasta que haya consentimiento, también los vídeos de YouTube y los mapas incrustados.
- Pon "Rechazar" al mismo nivel que "Aceptar" y comprueba que rechazar de verdad impide las cookies.
- Permite retirar el consentimiento en cualquier momento, y deja de usar las cookies cuando el usuario lo retire.
- No bloquees el acceso a quien rechaza sin una alternativa real; lo explicamos en Muros de cookies.
- Mantén tu política de cookies al día y guarda la prueba de cada consentimiento.
- ¿Usas Google Analytics o Google Ads? Pide consentimiento antes de activarlos (Google Analytics y el RGPD) y transmite la elección con Google Consent Mode v2.
Cookie Confirm se encarga de la mayor parte: el escáner revisa tu web cada mes (y cuando quieras), el banner bloquea los scripts hasta que hay consentimiento, la política de cookies se genera a partir del escaneo y cada consentimiento se guarda 12 meses, exportable. Por 7,95 € al mes por web, con una prueba gratuita de 7 días.
Fuentes
- Ley 34/2002 (LSSI), texto consolidado, artículos 22, 37, 38, 39, 39 ter, 40 y 43 (BOE)
- Ley 39/2015 (LPACAP), artículo 85 (BOE)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 72 (BOE)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 83 (BOE)
- AEPD: Guía sobre el uso de las cookies (mayo de 2024)
- AEPD: buscador de resoluciones
- AEPD: PS/00300/2019, Vueling
- AEPD: PS/00127/2019, IKEA Ibérica
- AEPD: PS/00032/2020, Iberia y recurso de reposición
- AEPD: PS/00524/2023, Techpump Solutions
- AEPD: PS/00284/2024, SEAT
- AEPD: PS/00531/2024, Freshly Cosmetics
- AEPD: PS/00160/2025, Wallapop
- AEPD: PS/00594/2025, Diario de Prensa Digital
- AEPD: PS/00005/2026, Conecta5 Telecinco
- AEPD: PS/00332/2025, particular titular de una web